Relatório da Comissão de Peritos da OIT

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Segundo especialistas, a imprensa tem noticiado, “festivamente”, que a OIT não teria entendido prejudicial a reforma trabalhista em curso. Na verdade, o tema não foi incluído entre os prioritários, a serem deliberados pela Conferência Internacional do Trabalho, afirmam. Na verdade, a Comissão de Peritos da OIT apreciou o tema e se posicionou dizendo que a flexibilização dos direitos dos trabalhadores por meio de negociação coletiva pode violar a Convenção 98 ratificada pelo Brasil.

Fontes do Ministério Público do Trabalho ressaltaram ainda que os peritos da OIT, de fato, apontaram que a possibilidade “genérica” da prevalência do negociado sobre o legislado, como está no texto aprovado pela Câmara, em tramitação no Senado, pode violar a Convenção 98 da OIT. E advertiram, ainda, que o governo brasileiro tem a obrigação de cumprir as convenções da OIT.

Veja a nota da OIT:

“Articulación entre la negociación colectiva y la ley. La Comisión toma nota de que varios proyectos de ley, actualmente examinados por el Congreso, contemplan la revisión del artículo 618 de la CLT de manera que las condiciones de trabajo determinadas por medio de un convenio o acuerdo colectivo prevalecen sobre lo dispuesto en la ley, siempre que no contraríen la Constitución Federal y las normas de medicina y seguridad del trabajo. La Comisión observa que dichos proyectos de ley supondrían una modificación significativa de las relaciones entre la ley y los convenios y acuerdos colectivos, al permitir de manera general que las protecciones establecidas por la legislación puedan ser derogadas in peius por medio de la negociación colectiva. La Comisión observa adicionalmente que la derogabilidad de las disposiciones legislativas que reconocen derechos a los trabajadores a través de la negociación colectiva está siendo objeto de debate ante las altas instancias judiciales del país. A este respecto, la Comisión recuerda que el objetivo general de los Convenios núms. 98, 151 y 154 es la promoción de la negociación colectiva para encontrar un acuerdo sobre términos y condiciones de trabajo que sean más favorables que los previstos en la legislación (véase Estudio General de 2013, La negociación colectiva en la administración pública:

Un camino a seguir, párrafo 298). La Comisión subraya que la definición de la negociación colectiva como proceso destinado a mejorar la protección de los trabajadores brindada por la legislación está recogida en los travaux préparatoires del Convenio núm. 154, instrumento que tiene la finalidad, tal como especificado en su Preámbulo, de contribuir a la realización de los objetivos fijados por el Convenio núm. 98. En dichas discusiones preparatorias se consideró que no era necesario explicitar en el nuevo convenio el principio general según el cual la negociación colectiva no debería tener como efecto el establecimiento de condiciones menos favorables de las establecidas en la ley — el comité tripartito de la Conferencia establecido para encaminar el proyecto de convenio consideró que ello era claro y que, por consiguiente, no era preciso incluir una mención expresa al respecto.

Desde una perspectiva práctica, la Comisión considera que la introducción de una posibilidad general de rebajar por medio de la negociación colectiva las protecciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación tendría un fuerte efecto disuasorio sobre el ejercicio de dicho derecho y podría contribuir a la deslegitimización duradera de este mecanismo. En este sentido, la Comisión subraya que, si bien disposiciones legislativas puntuales, relativas a aspectos específicos de las condiciones de trabajo, podrían prever, de manera circunscrita y motivada, su derogabilidad por vía de la negociación colectiva, una disposición que instituyese la derogabilidad general de la legislación laboral por medio de la negociación colectiva sería contraria al objetivo de promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria prevista por el Convenio. La Comisión confía en que los alcances del artículo 4 del Convenio serán plenamente tomados en consideración tanto en el marco del examen de los mencionados proyectos de ley como en los recursos judiciales pendientes de resolución.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre cualquier evolución al respecto”

(Relatório da Comissão de Peritos, 2016 (CIT 2017).”

Fonte: NORMLEX)